IFT debe declarar quien tiene poder en mercado TV restringida y aplicar medidas conforme a encomienda prevista LFTR, sentencia que lo detalla
Semanario Judicial de la Federación
Competitividad en mercados libres y regulados, artículos 25 y 28 constitucionales, como política de Estado rector, que conduzca al mejor desarrollo de las personas.
Declaratoria poder sustancial mercado STAR
La LFTR (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) en su artículo 39o transitorio ordena al IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) investigar la existencia y, en su caso, declarar que algún agente tenga poder sustancial en los mercados de los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión.
La AI (autoridad investigadora) integra la investigación pero el Pleno del IFT invocando determinados hechos, considera que existe competencia en el mercado y deja sin efectos la investigación y, en su caso, la obligación legal de formular la declaratoria.
Esta sentencia analiza el caso y resuelve que el IFT dejó de atender un mandato reglado del legislador, ordenando vuelva a pronunciarse en acatamiento a lo ordenado en la LFTR. http://bit.ly/2jKfSEz
Esquemas de construcción de argumentación jurídica
Aspectos básicos de la argumentación jurídica, esencialmente inspirado en trabajos de Manuel Atienza, destacando la concepción formal, material y pragmática, así como una propuesta de esquema argumentativo de las sentencias.
Decálogo sentencias Atienza
Muy interesantes recomendaciones y «leyes» que Manuel Atienza recomienda utilizar para la elaboración-redacción de una buena sentencia, tomado de su Curso de argumentación jurídica, Trotta, 2013.
Estándar carga y valoración prueba
En esta sentencia el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) aplica diversos estándares pertinentes a los efectos aludidos.
Tesis competitividad como género de competencia y regulación
Texto de tesis provisionales derivadas del expediente RA 125/2016 donde se describe la correlación entre temas como la competencia económica y la regulación, como elementos de un género más amplio e inclusivo que es la competitividad, atributo que debe caracterizar a la rectoría del desarrollo nacional.
Competitividad, género inclusivo de Competencia económica
La competencia económica y libre concurrencia, referidas en el artículo 28 constitucional, son aspectos que corresponden al género competitividad, prevista en el diverso 25 como una política pública que orienta al Estado a ejercer una rectoría del desarrollo nacional e incluye un sinnúmero de políticas, valores, fines, normativas, acciones y resultados que deben ser observados y conseguidos como sistema artículado.
Privilegio Comunicaciones Cliente Abogado
En muchos lugares, los litigios sobre competencia y regulación, aprovechan como auténticos mecanismos de defensa de intereses individuales cuando las agencias sancionan o determinan conductas, garantías constitucionales como son la protección y confidencialidad de comunicaciones cliente abogado.
Sin embargo, también es patente el abuso estratégico que de ciertas instituciones se valen los consejeros para detener facultades de investigación, sanción y corrección de prácticas que se estiman ilegales.
¿Cómo encontrar el punto de equidad entre la función de investigación y sanción frente a excesos que agravien derechos básicos de defensa?
Esa es la idea de esta presentación, presentar ideas que rigen en México, UE y EUA.
Acuerdo reglamenta versiones públicas
Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Admnistrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones que norma el procedimiento y condiciones para elaborar versiones públicas de sentencias y acuerdos de conformidad con legislación vigente en 2016. Incluye considerar prueba de daño e interés público. http://bit.ly/2g9qUlD