En esta sentencia se plantea el problema si un derecho no reconocido u otorgado por el legislador en materia fiscal puede ser conferido por el tribunal en restitución eficaz de la garantía de equidad prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
El sentido es que si tiene efectos restitutorios para el excluido o discriminado de reconocerse violación a la equidad planteada.