La LFTR (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) en su artículo 39o transitorio ordena al IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) investigar la existencia y, en su caso, declarar que algún agente tenga poder sustancial en los mercados de los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión.
La AI (autoridad investigadora) integra la investigación pero el Pleno del IFT invocando determinados hechos, considera que existe competencia en el mercado y deja sin efectos la investigación y, en su caso, la obligación legal de formular la declaratoria.
Esta sentencia analiza el caso y resuelve que el IFT dejó de atender un mandato reglado del legislador, ordenando vuelva a pronunciarse en acatamiento a lo ordenado en la LFTR. http://bit.ly/2jKfSEz
Tesis competitividad como género de competencia y regulación
Texto de tesis provisionales derivadas del expediente RA 125/2016 donde se describe la correlación entre temas como la competencia económica y la regulación, como elementos de un género más amplio e inclusivo que es la competitividad, atributo que debe caracterizar a la rectoría del desarrollo nacional.
Competitividad, género inclusivo de Competencia económica
La competencia económica y libre concurrencia, referidas en el artículo 28 constitucional, son aspectos que corresponden al género competitividad, prevista en el diverso 25 como una política pública que orienta al Estado a ejercer una rectoría del desarrollo nacional e incluye un sinnúmero de políticas, valores, fines, normativas, acciones y resultados que deben ser observados y conseguidos como sistema artículado.
Acuerdo reglamenta versiones públicas
Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Admnistrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones que norma el procedimiento y condiciones para elaborar versiones públicas de sentencias y acuerdos de conformidad con legislación vigente en 2016. Incluye considerar prueba de daño e interés público. http://bit.ly/2g9qUlD
Pericial problemario
El tema de prueba pericial y evidencia científica se vuelve crítico en Derecho Económico y Regulatorio por el valor e importancia que debe atribuirse a conocimientos especializados, ya sea para probar circunstancias propias de pretensiones, de argumentos defensivos o allegar al juzgador determinados saberes o consecuencias de aplicar determinadas hipótesis o criterios sean científicos o técnicos. En muchos casos se pretende atribuir fuerza plena a argumentos que no son fiables o relevantes como estrategias que deben ser controladas o eludir la carga de la prueba en el thema probandum. http://bit.ly/2fWFbpI
Transparencia problemario
El tema de transparencia se vuelve crítico en Derecho Económico y Regulatorio por el valor e importancia que tiene determinada información, sea para descubrir ilícitos sobre todo en temas de competencia, pero también a estrategias de agentes para obtener información confidencial de competidores u ocultar la que legítimamente debe ser compartida.
Además el derecho de defensa y la obligación judicial de motivar y transparentar la ratio decidendi, ha dado pauta para varios criterios que resuelven temas polémicos, vía un problemario que permite identificar temas y utilidad de criterios judiciales. http://bit.ly/2e8Sn9w
Sanción operador de empresa coludida
Contradicción criterios tribunales especializados, interpreta artículo 35, fr. IX, LFCE anterior y explica que cualidades debe tener el operador de una empresa o agente que actúa como operador.
Cuáles son las peculiaridades de las PMA y tipo de conducta que se requiere y es enjuiciable de acuerdo a criterios tomados del Derecho Penal.
Mercado de origen y terminación de llamadas
Trbunales especializados en competencia
Clases impartidas en ITAM
Aristegui amparos de seguidores, voto en contra del magistrado Jean Claude Tron
Los temas planteados eran, entre otros, i) unos Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas, atribuido a Stereorey México, sociedad anónima y ii) actos de omisión del IFT en cuanto a supervisar, vigilar y controlar si la concesionaria de radio sonora cumplía con las obligaciones, inherentes y correlativas a los derechos de la audiencia, bajo los parámetros de pluralidad informativa, mejoramiento democrático, igualdad, no discriminación y máximo aseguramiento de libertad de expresión y derecho a la información.
El tribunal de mi adscripción decidió sobreseer por lo que refiere a esos dos actos, sin embargo, yo considero que debió concederse el amparo en cuanto a las omisiones atribuidas al IFT y por el hecho de no acreditar haber cumplido con las obligaciones de vigilancia y, en su caso, control que le confiere la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En seguida el voto particular que informa de las razones de mi desacuerdo.