Los temas planteados eran, entre otros, i) unos Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas, atribuido a Stereorey México, sociedad anónima y ii) actos de omisión del IFT en cuanto a supervisar, vigilar y controlar si la concesionaria de radio sonora cumplía con las obligaciones, inherentes y correlativas a los derechos de la audiencia, bajo los parámetros de pluralidad informativa, mejoramiento democrático, igualdad, no discriminación y máximo aseguramiento de libertad de expresión y derecho a la información.
El tribunal de mi adscripción decidió sobreseer por lo que refiere a esos dos actos, sin embargo, yo considero que debió concederse el amparo en cuanto a las omisiones atribuidas al IFT y por el hecho de no acreditar haber cumplido con las obligaciones de vigilancia y, en su caso, control que le confiere la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En seguida el voto particular que informa de las razones de mi desacuerdo.